Qué horas son nocturnas
El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno como el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Solo las horas de tu turno que caen dentro de esa franja dan derecho al plus.
| Turno | Horas nocturnas |
|---|---|
| De 14:00 a 22:00 | 0 horas |
| De 18:00 a 02:00 | 4 horas (de 22:00 a 2:00) |
| De 20:00 a 04:00 | 6 horas (de 22:00 a 4:00) |
| De 22:00 a 06:00 | 8 horas (todo el turno) |
| De 04:00 a 12:00 | 2 horas (de 4:00 a 6:00) |
Cómo se calcula el plus de nocturnidad
La ley obliga a pagar una retribución específica por el trabajo nocturno, pero no fija cuánto: lo decide tu convenio colectivo (artículo 36.2). Lo más habitual es un porcentaje sobre el salario base de la hora, aunque algunos convenios fijan un importe por hora.
Valor de la hora = Salario base anual ÷ Horas de tu jornada anual
Plus mensual = Horas nocturnas al mes × Valor de la hora × Porcentaje del plus
Ejemplo
Marta cobra un salario base de 1.400 € al mes en 14 pagas y su convenio fija una jornada de 1.800 horas al año y un plus de nocturnidad del 25 %. Trabaja 20 turnos al mes de 18:00 a 2:00.
- Salario base anual: 1.400 € × 14 = 19.600 €.
- Valor de su hora: 19.600 € ÷ 1.800 h = 10,89 €.
- Plus por hora nocturna: 10,89 € × 25 % = 2,72 €.
- Horas nocturnas: 4 por turno × 20 turnos = 80 horas al mes.
- Plus mensual: 80 h × 2,72 € = 217,78 € brutos.
Cuándo no se paga el plus
El artículo 36.2 permite no pagar un plus aparte en dos casos:
- Cuando el salario ya se ha fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, un vigilante contratado solo para el turno de noche, si así lo recoge el convenio).
- Cuando el trabajo nocturno se compensa con descansos.
Si no estás en ninguno de esos casos y no ves el plus en tu nómina, revisa tu convenio y reclámalo.
Derechos del trabajador nocturno
Se considera trabajador nocturno a quien hace normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno, o a quien prevé hacer en ese horario al menos un tercio de su jornada anual. Además del plus, tiene estas protecciones:
- Su jornada no puede superar las 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
- No puede hacer horas extra.
- Tiene derecho a una evaluación gratuita de su salud antes de empezar y de forma periódica.
- Si tiene problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tiene derecho a pasar a un puesto de día de su grupo profesional, si lo hay.
Preguntas frecuentes
¿Qué horas se consideran nocturnas?
Las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, según el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad?
Lo fija tu convenio colectivo. La ley no marca un porcentaje; muchos convenios pagan alrededor de un 25 % sobre el salario base de la hora, pero otros fijan un importe fijo por hora o un porcentaje distinto.
¿Es obligatorio pagar el plus de nocturnidad?
Sí, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza o que la nocturnidad se compense con descansos.
¿Quién es trabajador nocturno?
Quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o quien prevé hacer en ese horario al menos un tercio de su jornada anual.
¿Se cobra el plus de nocturnidad en vacaciones?
Depende. Si trabajas de noche de forma habitual, el plus forma parte de tu retribución ordinaria y, según la jurisprudencia, debe incluirse en la paga de vacaciones. Revisa tu convenio y tus nóminas de vacaciones.
Otras calculadoras
Fuentes
Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: artículo 36. Texto consolidado en el BOE. Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional. Revisa siempre tu convenio colectivo.