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Calculadora del plus de nocturnidad

Pon tu turno y te decimos cuántas horas son nocturnas, cuánto vale tu plus por hora y cuánto deberías cobrar al mes.

Actualizada en octubre de 2026 · Basada en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores

Tu salario base bruto
€
El «salario base» de tu nómina, sin complementos. Es sobre lo que suelen calcular el plus los convenios.
Tu jornada
h/sem
h/año
Si tu convenio fija una jornada anual, escríbela a la derecha para un cálculo más exacto.
¿Cómo quieres indicar tus horas nocturnas?
Horario de tu turno
Entrada y salida. Si sales después de medianoche, pon la hora de salida tal cual (por ejemplo, 02:00).
turnos
%
Busca «nocturnidad» en tu convenio. Muchos fijan un 25 % sobre el salario base de la hora, pero cada convenio tiene su cuantía. Si el tuyo fija un importe fijo por hora, usa el campo de abajo.
€/h
Si lo rellenas, se usa este importe en lugar del porcentaje.

Plus de nocturnidad al mes

—

brutos

Horas nocturnas al mes—
Horas nocturnas por turno—
Valor de tu hora (salario base)—
Plus por cada hora nocturna—
Aproximado al año (11 meses trabajados)—
Ver el cálculo paso a paso

    Qué horas son nocturnas

    El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno como el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Solo las horas de tu turno que caen dentro de esa franja dan derecho al plus.

    TurnoHoras nocturnas
    De 14:00 a 22:000 horas
    De 18:00 a 02:004 horas (de 22:00 a 2:00)
    De 20:00 a 04:006 horas (de 22:00 a 4:00)
    De 22:00 a 06:008 horas (todo el turno)
    De 04:00 a 12:002 horas (de 4:00 a 6:00)

    Cómo se calcula el plus de nocturnidad

    La ley obliga a pagar una retribución específica por el trabajo nocturno, pero no fija cuánto: lo decide tu convenio colectivo (artículo 36.2). Lo más habitual es un porcentaje sobre el salario base de la hora, aunque algunos convenios fijan un importe por hora.

    Valor de la hora = Salario base anual ÷ Horas de tu jornada anual

    Plus mensual = Horas nocturnas al mes × Valor de la hora × Porcentaje del plus

    Ejemplo

    Marta cobra un salario base de 1.400 € al mes en 14 pagas y su convenio fija una jornada de 1.800 horas al año y un plus de nocturnidad del 25 %. Trabaja 20 turnos al mes de 18:00 a 2:00.

    1. Salario base anual: 1.400 € × 14 = 19.600 €.
    2. Valor de su hora: 19.600 € ÷ 1.800 h = 10,89 €.
    3. Plus por hora nocturna: 10,89 € × 25 % = 2,72 €.
    4. Horas nocturnas: 4 por turno × 20 turnos = 80 horas al mes.
    5. Plus mensual: 80 h × 2,72 € = 217,78 € brutos.

    Cuándo no se paga el plus

    El artículo 36.2 permite no pagar un plus aparte en dos casos:

    Si no estás en ninguno de esos casos y no ves el plus en tu nómina, revisa tu convenio y reclámalo.

    Derechos del trabajador nocturno

    Se considera trabajador nocturno a quien hace normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno, o a quien prevé hacer en ese horario al menos un tercio de su jornada anual. Además del plus, tiene estas protecciones:

    El plus cotiza y tributa. La calculadora muestra el importe bruto. En la nómina se le aplican la retención de IRPF y las cotizaciones, igual que al resto del salario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué horas se consideran nocturnas?

    Las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, según el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Cuánto es el plus de nocturnidad?

    Lo fija tu convenio colectivo. La ley no marca un porcentaje; muchos convenios pagan alrededor de un 25 % sobre el salario base de la hora, pero otros fijan un importe fijo por hora o un porcentaje distinto.

    ¿Es obligatorio pagar el plus de nocturnidad?

    Sí, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza o que la nocturnidad se compense con descansos.

    ¿Quién es trabajador nocturno?

    Quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o quien prevé hacer en ese horario al menos un tercio de su jornada anual.

    ¿Se cobra el plus de nocturnidad en vacaciones?

    Depende. Si trabajas de noche de forma habitual, el plus forma parte de tu retribución ordinaria y, según la jurisprudencia, debe incluirse en la paga de vacaciones. Revisa tu convenio y tus nóminas de vacaciones.

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    Fuentes

    Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: artículo 36. Texto consolidado en el BOE. Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional. Revisa siempre tu convenio colectivo.