Cómo se calcula el pago de las horas extra
El cálculo tiene dos pasos. Primero se obtiene cuánto vale tu hora ordinaria, es decir, una hora normal de tu jornada. Después se aplica el recargo que fije tu convenio colectivo, si lo hay.
Valor de la hora ordinaria = Salario bruto anual ÷ Horas de tu jornada anual
Pago por horas extra = Horas extra × Valor de la hora ordinaria × (1 + recargo ÷ 100)
Para el salario anual se suman las 12 mensualidades, las pagas extra y los complementos fijos. Para las horas anuales, lo más exacto es usar la jornada anual que fija tu convenio. Si no la conoces, la calculadora la estima a partir de tus horas semanales, descontando vacaciones y festivos.
Ejemplo
Daniel cobra 24.000 € brutos al año y su convenio fija una jornada de 1.800 horas anuales. Este mes ha hecho 10 horas extra y su convenio las paga con un recargo del 25 %.
- Valor de su hora ordinaria: 24.000 € ÷ 1.800 h = 13,33 €.
- Valor de cada hora extra: 13,33 € × 1,25 = 16,67 €.
- Pago total: 10 h × 16,67 € = 166,67 € brutos.
Si su convenio no fijara ningún recargo, cobraría como mínimo lo mismo que una hora ordinaria: 10 × 13,33 € = 133,33 € brutos.
¿Es obligatorio pagar un recargo?
No. El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que las horas extra se pagan en la cuantía que fije el convenio colectivo o el contrato, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por eso hay convenios que pagan un recargo (un 25 %, un 50 %, un 75 %…) y otros que pagan la hora extra al mismo precio que la ordinaria.
Busca en tu convenio el apartado de «horas extraordinarias»: ahí aparece el precio o el recargo, a veces distinto para festivos o para horas nocturnas.
Pago en dinero o en descanso
El convenio o el contrato pueden elegir entre pagar las horas extra o compensarlas con tiempo de descanso retribuido. Si no se ha pactado nada, la ley entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a haberlas hecho.
Límites y derechos que debes conocer
- Máximo 80 horas extra al año. No cuentan para este límite las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
- Son voluntarias, salvo que se haya pactado hacerlas en el convenio o en el contrato.
- Deben registrarse día a día y sumarse en cada periodo de pago. La empresa debe darte una copia del resumen junto con la nómina.
- Trabajo nocturno: quienes son trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extra. El plus por trabajar de noche lo fija el convenio.
- Menores de 18 años: no pueden hacer horas extra.
¿Qué hacer si no te pagan las horas extra?
- Reúne pruebas: el registro de jornada de la empresa, tus propias anotaciones, correos o mensajes en los que te pidan quedarte.
- Reclama por escrito a la empresa, indicando las horas y el importe.
- Si no hay respuesta, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una papeleta de conciliación como paso previo a la vía judicial.
- El plazo para reclamar cantidades salariales es de un año desde que debieron pagarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga una hora extra?
Lo que fije tu convenio o tu contrato, pero nunca menos que una hora ordinaria. Por ejemplo, con un salario de 24.000 € al año y una jornada de 1.800 horas, la hora ordinaria vale 13,33 €; con un recargo del 25 %, la hora extra valdría 16,67 €.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Un máximo de 80. No cuentan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las hechas por fuerza mayor (siniestros y daños urgentes).
¿Las horas extra son obligatorias?
No, son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en tu contrato.
¿Pueden pagarme las horas extra con descanso?
Sí, si así lo establece el convenio o el contrato. Y si no hay ningún pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Las horas en festivo se pagan más?
Solo si tu convenio lo establece. La ley no fija un recargo específico para festivos, aunque muchos convenios sí lo hacen.
¿Hasta cuándo puedo reclamar horas extra no pagadas?
Durante un año desde la fecha en que debieron pagarse, según el plazo general de prescripción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
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Fuentes
Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: artículos 6.3, 35, 36.1 y 59. Texto consolidado en el BOE. Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional. Revisa siempre tu convenio colectivo.