Cuándo se pagan las vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones están para disfrutarlas: el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe cambiarlas por dinero. La única excepción es cuando termina el contrato (por despido, baja voluntaria o fin de contrato) y quedan días sin disfrutar. Entonces la empresa debe pagártelos en el finiquito.
Cómo se calcula el importe
Son dos pasos: saber cuántos días te quedan y cuánto vale cada uno.
Días pendientes = (Vacaciones al año × Días trabajados ÷ Días del año) − Días disfrutados
Importe = Días pendientes × Valor de un día de vacaciones
Para el valor de cada día, lo habitual es dividir tu salario mensual ordinario entre 30 si tus vacaciones se cuentan en días naturales, o entre 22 si se cuentan en laborables. Así, un año completo de vacaciones equivale a una mensualidad. Las pagas extra no se incluyen porque en el finiquito se liquidan por separado.
Ejemplo
Ana cobra 1.800 € brutos al mes, su convenio le da 30 días naturales y su contrato termina el 30 de junio. Desde el 1 de enero ha disfrutado 5 días de vacaciones.
- Días trabajados: del 1 de enero al 30 de junio, 181 días.
- Vacaciones generadas: 30 × 181 ÷ 365 = 14,88 días.
- Días pendientes: 14,88 − 5 = 9,88 días.
- Valor de cada día: 1.800 € ÷ 30 = 60 €.
- Importe: 9,88 × 60 € = 592,60 € brutos.
Qué debes revisar en tu finiquito
- Que aparezca una línea de «vacaciones no disfrutadas» si te quedaban días.
- Que los días coincidan con tu cálculo. Las bajas médicas no reducen los días generados.
- Que también estén el salario de los días trabajados del último mes y la parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas.
- Puedes firmar el finiquito como «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades. Así conservas tu derecho a reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan las vacaciones no disfrutadas?
Solo cuando termina el contrato y quedan días sin disfrutar. Se incluyen en el finiquito. Mientras el contrato sigue vigente, no se pueden cambiar por dinero.
¿Cómo se calcula el valor de un día de vacaciones?
Lo habitual es dividir el salario mensual ordinario entre 30 si las vacaciones se cuentan en días naturales, o entre 22 si se cuentan en laborables. Tu convenio puede fijar otro criterio.
¿Y si he disfrutado más días de los que me corresponden?
Si tu contrato termina y has disfrutado más vacaciones de las generadas, la empresa puede descontar el importe de esos días en el finiquito.
¿Me pagan las vacaciones si me voy voluntariamente?
Sí. Da igual cómo termine el contrato: despido, baja voluntaria o fin de contrato. Los días generados y no disfrutados se pagan siempre.
¿Las vacaciones no disfrutadas tributan?
Sí. Cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF como el resto del salario.
Otras calculadoras
Fuentes
Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: artículos 38 y 49.2. Texto consolidado en el BOE. Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional. Revisa siempre tu convenio colectivo.