¿Cuántos días de vacaciones tengo?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales por año trabajado. Tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo, pero nunca reducirlo.
- Días naturales o laborables. 30 días naturales equivalen, más o menos, a 22 días laborables (de lunes a viernes). Muchos convenios los cuentan en laborables; revisa cuál usa el tuyo.
- Si no llevas el año completo, te corresponde la parte proporcional: unos 2,5 días naturales por mes trabajado.
- Jornada parcial. Tienes los mismos días de vacaciones que alguien a jornada completa.
¿Quién decide las fechas?
Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, siguiendo lo que diga el convenio sobre la planificación anual. La empresa no puede imponértelas sin más, y tú tampoco puedes cogerlas cuando quieras sin acuerdo.
- Tienes que conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar las vacaciones. Ese es el plazo del calendario de vacaciones.
- Si no hay acuerdo, el juzgado de lo social decide las fechas mediante un procedimiento rápido y preferente. Hay que presentar la demanda en los 20 días siguientes a conocer las fechas que propone la empresa.
- Muchos convenios permiten a la empresa fijar una parte de las vacaciones (por ejemplo, el cierre de agosto) y dejar el resto a elección del trabajador.
¿Me las pueden pagar en lugar de disfrutarlas?
No. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigues en la empresa. Solo se pagan cuando termina el contrato y no has podido disfrutarlas: entonces van en el finiquito.
¿Qué pasa si me pongo de baja?
- Baja antes o durante las vacaciones que te impide disfrutarlas: tienes derecho a tomarlas en otras fechas cuando te den el alta, aunque haya terminado el año, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
- Embarazo, parto, lactancia o nacimiento: si coinciden con tus vacaciones, puedes disfrutarlas después, aunque haya terminado el año.
¿Se pierden si no las cojo antes del 31 de diciembre?
Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año, salvo que tu convenio permita pasarlas a los primeros meses del siguiente. Pero la empresa tiene que ponerte en condiciones de tomarlas: si no te dejó o no te informó, los tribunales europeos y españoles entienden que no las pierdes. Pide siempre las vacaciones por escrito y guarda la respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones son por ley?
Un mínimo de 30 días naturales al año, que el convenio puede mejorar.
¿Pueden cambiarme las vacaciones ya aprobadas?
Solo por causas justificadas y, si te causa gastos (por ejemplo, un viaje pagado), la empresa debería compensarlos. Si no estás de acuerdo, puedes reclamarlo en el juzgado.
¿Los festivos cuentan como vacaciones?
Si tus vacaciones se cuentan en días laborables, los festivos no se descuentan. Si se cuentan en naturales, sí entran en el periodo.
Fuentes
Estatuto de los Trabajadores, artículo 38. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículo 125. Información orientativa: revisa siempre tu convenio colectivo.