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Vacaciones: cuántos días te corresponden y quién decide cuándo

Por ley tienes al menos 30 días naturales al año. Las fechas se acuerdan entre tú y la empresa, y debes conocerlas con dos meses de antelación.

Actualizada en octubre de 2026

¿Cuántos días de vacaciones tengo?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales por año trabajado. Tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo, pero nunca reducirlo.

Calcula tus días exactos. La calculadora de días de vacaciones te dice cuántos llevas generados según la fecha en que empezaste.

¿Quién decide las fechas?

Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y tú, siguiendo lo que diga el convenio sobre la planificación anual. La empresa no puede imponértelas sin más, y tú tampoco puedes cogerlas cuando quieras sin acuerdo.

¿Me las pueden pagar en lugar de disfrutarlas?

No. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigues en la empresa. Solo se pagan cuando termina el contrato y no has podido disfrutarlas: entonces van en el finiquito.

¿Te vas de la empresa con días pendientes? Calcula cuánto deben pagarte con la calculadora de vacaciones no disfrutadas.

¿Qué pasa si me pongo de baja?

¿Se pierden si no las cojo antes del 31 de diciembre?

Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año, salvo que tu convenio permita pasarlas a los primeros meses del siguiente. Pero la empresa tiene que ponerte en condiciones de tomarlas: si no te dejó o no te informó, los tribunales europeos y españoles entienden que no las pierdes. Pide siempre las vacaciones por escrito y guarda la respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones son por ley?

Un mínimo de 30 días naturales al año, que el convenio puede mejorar.

¿Pueden cambiarme las vacaciones ya aprobadas?

Solo por causas justificadas y, si te causa gastos (por ejemplo, un viaje pagado), la empresa debería compensarlos. Si no estás de acuerdo, puedes reclamarlo en el juzgado.

¿Los festivos cuentan como vacaciones?

Si tus vacaciones se cuentan en días laborables, los festivos no se descuentan. Si se cuentan en naturales, sí entran en el periodo.

Fuentes

Estatuto de los Trabajadores, artículo 38. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículo 125. Información orientativa: revisa siempre tu convenio colectivo.

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