Qué es un despido improcedente
Un despido es improcedente cuando no se demuestra la causa que alega la empresa o cuando no se cumplen los requisitos formales, como entregar la carta de despido explicando los hechos. Puede declararlo un juez o reconocerlo la propia empresa, por ejemplo en el acto de conciliación.
¿Quién elige: readmisión o indemnización?
Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, elige la empresa, y tiene 5 días desde la sentencia para hacerlo. Si no dice nada, se entiende que opta por la readmisión.
Hay una excepción: si eres representante de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité), la elección es tuya.
| Opción | Qué cobras |
|---|---|
| Indemnización | 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El contrato termina. |
| Readmisión | Vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras los salarios de tramitación: lo que habrías ganado desde el despido hasta la notificación de la sentencia. |
Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año. Nuestra calculadora lo aplica automáticamente.
Improcedente no es lo mismo que nulo
Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce por motivos discriminatorios: por ejemplo, por embarazo, por estar de baja médica o por haber pedido una reducción de jornada para cuidar de un hijo. En ese caso no hay elección: la readmisión es obligatoria y se pagan los salarios dejados de percibir.
Cómo reclamar un despido
- Papeleta de conciliación. Se presenta en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Presentarla suspende ese plazo.
- Acto de conciliación. Empresa y trabajador intentan llegar a un acuerdo. Muchas reclamaciones terminan aquí, con la empresa reconociendo la improcedencia.
- Demanda. Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social con el tiempo que quede del plazo.
El plazo de 20 días es muy corto y no se puede ampliar. Si crees que tu despido es improcedente, consulta con un abogado laboralista o tu sindicato cuanto antes.
¿Cobro el paro?
Sí. Cualquier despido, sea procedente, improcedente o nulo, te da derecho a la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. Reclamar el despido no te impide pedirla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir yo volver a mi puesto?
Solo si eres representante de los trabajadores. En el resto de casos, elige la empresa.
¿La indemnización por despido improcedente paga impuestos?
La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria que marca la ley.
¿Qué pasa si la empresa reconoce la improcedencia desde el principio?
Puede hacerlo en la carta de despido o en la conciliación, pagando la indemnización de 33 días por año. Así se evita el juicio.
Fuentes
Estatuto de los Trabajadores, artículos 55, 56 y 59, y disposición transitoria undécima. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.