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Calculadora de permisos retribuidos

Descubre cuántos días de permiso pagado te corresponden por boda, hospitalización o fallecimiento de un familiar, o mudanza, y hasta qué día dura.

Actualizada en octubre de 2026. Basada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

El día del fallecimiento, del ingreso hospitalario, de la boda o de la mudanza.
Amplía el permiso por fallecimiento de 2 a 4 días.
¿Cómo cuenta los días tu convenio?
La ley no lo especifica en todos los permisos y muchos convenios dicen «días laborables» o «hábiles». Si no lo sabes, deja «Naturales».
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Quién está incluido

Tabla de permisos retribuidos en 2026

Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo sin perder salario. Hay que avisar a la empresa y justificar el motivo. Estos son los que fija el Estatuto de los Trabajadores; tu convenio colectivo puede mejorarlos.

MotivoDíasArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales37.3.a
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de un familiar5 días37.3.b
Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado2 días (4 con desplazamiento)37.3.b bis
Traslado del domicilio habitual1 día37.3.c
Deber inexcusable de carácter público y personal (votar como miembro de mesa, citación judicial…)El tiempo indispensable37.3.d
Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensable37.3.f
Urgencia familiar imprevisible por fuerza mayorHasta 4 días al año, por horas37.9
¿Se amplía el permiso por fallecimiento? El Gobierno y los sindicatos acordaron proponer ampliarlo a 10 días, pero a fecha de esta actualización (octubre de 2026) no está en vigor: siguen siendo 2 días, o 4 con desplazamiento. Actualizaremos la calculadora si cambia.

Qué familiares están incluidos

Los permisos por hospitalización y por fallecimiento cubren al cónyuge o la pareja de hecho y a los familiares hasta el segundo grado, tanto de sangre como políticos:

GradoDe sangrePolíticos (familia de tu pareja)
1.ºPadres e hijosSuegros, yernos y nueras
2.ºAbuelos, nietos y hermanosAbuelos de tu pareja y cuñados

En el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave se incluye también a cualquier persona que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite tu cuidado efectivo.

Cuándo empieza a contar el permiso

El Tribunal Supremo ha establecido que, si el hecho que da derecho al permiso ocurre en un día que no trabajas (por ejemplo, un sábado), el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente. Tiene sentido: el permiso sirve para ausentarse del trabajo, no para coincidir con días libres.

En el caso de la hospitalización, muchos convenios y tribunales permiten disfrutar los días mientras dure el ingreso, no necesariamente desde el primer día. Revisa tu convenio.

Ejemplo

El padre de Elena fallece un sábado y ella tiene que viajar a otra ciudad para el funeral. Trabaja de lunes a viernes y su convenio no mejora el permiso.

  1. Le corresponden 2 días + 2 por desplazamiento = 4 días.
  2. Como el fallecimiento es en sábado, el permiso empieza el lunes.
  3. Contando días naturales, su permiso va de lunes a jueves y vuelve al trabajo el viernes.

Cómo pedir un permiso

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso hay por fallecimiento de un familiar?

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado, ampliables a cuatro si necesitas desplazarte. Tu convenio puede mejorarlo.

¿Cuántos días de permiso hay por hospitalización de un familiar?

Cinco días, también por accidente o enfermedad graves o por una operación sin ingreso que requiera reposo en casa. Incluye a familiares hasta segundo grado y a quien conviva contigo y necesite tu cuidado.

¿Cuántos días de permiso hay por matrimonio?

Quince días naturales, también por registro como pareja de hecho.

¿Qué pasa si el hecho ocurre en un día que no trabajo?

El permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente, según el Tribunal Supremo.

¿Me pueden descontar el permiso del sueldo?

No. Son permisos retribuidos: cobras igual que si hubieras trabajado, siempre que avises y justifiques el motivo.

Otras calculadoras

Fuentes

Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: artículos 37.3 y 37.9, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023. Resultado orientativo: revisa siempre tu convenio colectivo, que puede mejorar estos permisos.